Nuestra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH del 12 de diciembre de 2024

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Explicamos la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2024.

La reciente y última sentencia del TJUE sobre el IRPH representa un avance significativo en la protección de los consumidores afectados. Nosotros, pese a las opiniones que puedan existir en otros ámbitos jurídicos, la consideramos contundente y precisa. Analizada en relación con las anteriores resoluciones del mismo Tribunal Europeo, refuerza la línea jurisprudencial europea y sigue cuestionando la postura del Tribunal Supremo español en la materia. A nuestro juicio, estas son algunas de las cuestiones más relevantes.

La transparencia del IRPH y la publicación en el BOE
El argumento de que el IRPH es transparente simplemente porque su definición está publicada en el BOE no se sostiene. El TJUE ha dejado claro que la transparencia exige que el consumidor comprenda realmente qué es el índice, cómo se calcula y cómo afecta a su préstamo. Además, el Banco de España advirtió en su momento sobre la necesidad de aplicar diferenciales negativos al IRPH.

Criterios de comparación del IRPH con otros índices
La sentencia refuerza la necesidad de comparar el método de cálculo del IRPH con otros índices utilizados en el mercado en el momento de la contratación. Este criterio ya estaba presente en la sentencia del 26 de enero de 2017, pero hasta ahora no se había aplicado de manera consistente en los tribunales nacionales. Sorprendentemente, ningún juez ni ninguna audiencia ha basado su análisis en este criterio, lo que ha generado resoluciones alejadas del marco jurídico europeo.

Buena fe y falta de información al consumidor
El concepto de “buena fe” ya viene definido por el TJUE en su sentencia de 2.013 que implica considerar, si el consumidor hubiera aceptado la incorporación de una cláusula a su contrato, de haber contado con la debida información sobre la misma.

Actuación de los tribunales españoles y resistencia a aplicar la jurisprudencia europea
Algunas audiencias provinciales, especialmente la de Barcelona, han evitado aplicar la doctrina del TJUE con el argumento de que las cuestiones prejudiciales estaban mal planteadas. Sin embargo, si un juez tiene dudas, su deber es suspender el procedimiento y elevar una nueva consulta al TJUE, no ignorar sus sentencias. La falta de aplicación correcta de la normativa europea ha provocado resoluciones que favorecen a la banca en perjuicio de los consumidores.

Consecuencias de la nulidad del IRPH en los contratos hipotecarios
La nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH al contrato, puede llevar a dos escenarios: la continuidad del contrato sin interés, o la nulidad total del contrato, si el consumidor no permite la integración o sustitución del IRPH por otro tipo de interés.
De optar por la nulidad, el consumidor devolverá a la entidad el capital prestado sin intereses, y este deberá devolverle al consumidor, todo lo pagado por el contrato más los intereses generados.

Impacto en la banca y el papel de la Abogacía del Estado
Las entidades financieras han argumentado que la eliminación del IRPH podría generar inestabilidad en el sistema financiero, pero el TJUE ha dejado claro que la protección de los consumidores no puede supeditarse a los intereses bancarios. Además, la Abogacía del Estado ha vuelto a alinearse con la banca en este procedimiento, lo que refuerza la percepción de que el Estado ha priorizado los intereses financieros sobre la defensa de los afectados.

Retraso en la aplicación de la justicia y perjuicio para los afectados
Esta sentencia llega tarde para muchos consumidores cuyos casos ya han sido resueltos en base a una doctrina errónea del Tribunal Supremo. En algunas provincias, como Gipuzkoa, se han validado 40 cláusulas IRPH idénticas a las que ahora el TJUE considera no transparentes, lo que deja en evidencia la gravedad de los errores cometidos en la aplicación de la normativa. La falta de una respuesta judicial ágil y acorde con el derecho comunitario ha provocado que muchas familias no hayan recibido la protección que les correspondía.

Conclusión y perspectiva futura
La sentencia del TJUE representa un paso importante para los consumidores afectados por el IRPH, pero su correcta aplicación en los tribunales nacionales será clave. Es necesario que las resoluciones futuras respeten la doctrina europea y no sigan interpretaciones favorables a la banca en perjuicio de los hipotecados. Se espera que, a partir de ahora, los tribunales apliquen correctamente estos criterios y se garantice una mayor protección para los afectados.

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