Nuestra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH del 3 de marzo de 2020
Reclama con nosotrosAnalizamos la sentencia del 3 de marzo de 2020 y las conclusiones del abogado general de septiembre de 2019. Esta nueva decisión refuerza los argumentos para declarar la abusividad de la cláusula IRPH en la mayoría de los casos. En su intervención, Erauskin valora positivamente el pronunciamiento del TJUE, aunque expresa preocupación sobre cómo lo aplicarán los tribunales españoles. Además, aborda cuestiones clave como la transparencia, la buena fe, el desequilibrio de prestaciones y las posibles consecuencias jurídicas de la nulidad del IRPH. A continuación, se resumen los principales temas tratados.
Transparencia y obligación de informar al consumidor
El TJUE ha reiterado que la transparencia en los contratos con IRPH exige que el consumidor comprenda el método de cálculo del índice y sus repercusiones económicas. Aunque ya no es obligatorio entregar un folleto informativo, sí lo es demostrar que el banco explicó correctamente el método de cálculo. Sin embargo, en la práctica, pocos directores bancarios comprenden este cálculo, lo que refuerza la falta de transparencia en la contratación de estos productos.
Incumplimiento de la normativa nacional por los jueces españoles
Muchos jueces ignoran la normativa nacional que exige la entrega de un folleto informativo, oferta vinculante y definición completa del índice en préstamos menores de 150.000 euros. Aunque esta normativa fue derogada en 2011, sigue siendo aplicable a contratos firmados antes de esa fecha. El incumplimiento de estas normas imperativas es suficiente para declarar nulas las cláusulas sin necesidad de analizar la abusividad.
Control de buena fe y desequilibrio de prestaciones
El TJUE ha recordado que superar el control de transparencia no implica que la cláusula no sea abusiva. Para ello, debe evaluarse la buena fe del banco y el equilibrio de prestaciones. El Tribunal Supremo ha argumentado que el uso de un índice oficial es suficiente para acreditar la buena fe, pero el TJUE establece que la buena fe implica que el profesional debía asegurarse de que el consumidor aceptaría la cláusula con total información y libertad.
Desequilibrio en la aplicación del IRPH
El Banco de España recomendó aplicar un diferencial negativo para evitar que el IRPH encareciera los préstamos. Sin embargo, muchas entidades no solo omitieron este diferencial, sino que añadieron uno positivo, generando un claro desequilibrio. Aunque el IRPH es legal, su aplicación sin este ajuste puede considerarse abusiva.
Consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH
Si se declara nula la cláusula, el préstamo debería continuar sin intereses, aunque esto no lo convertiría en gratuito debido a otros costes asociados. En caso de que no pueda subsistir sin interés, el juez debe ofrecer al consumidor la opción entre la nulidad total del contrato o su integración con otro índice, respetando siempre su elección.
Propuesta de sustitución del IRPH por el Euríbor
En el caso de que el consumidor optara por la sustitución, dado que la disposición adicional 15 de la Ley de Emprendedores busca mantener el equilibrio de prestaciones en sustituciones de índices, no puede aplicarse en casos donde se pretende restablecer un equilibrio perdido. Por ello, se propone la sustitución del IRPH por el Euríbor respetando los diferenciales pactados. (Pendiente confirmación)
Importancia de la evaluación individual de cada caso
El Tribunal Supremo ha tendido a declarar todos los contratos con IRPH válidos o nulos de forma generalizada. Sin embargo, el TJUE insiste en que cada caso debe analizarse individualmente, atendiendo a sus circunstancias específicas. Esto implica que los abogados deben trabajar cada demanda de manera personalizada para lograr resoluciones justas.
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