Obtenemos dos nuevos fallos en Navarra que declaran nulo el IRPH y reavivan la vía de reclamación

El Juzgado nº 5 de Pamplona y el Tribunal de Instancia nº 4 de Tudela han dictado recientemente sendas resoluciones que anulan el IRPH aplicado en préstamos hipotecarios de clientes defendidos por Bufete Iribarren Abogados, despacho socio de ANULAIRPH.

Ambas sentencias —posteriores al 1 de octubre de 2025, fecha en que se aguardaba el pronunciamiento del Tribunal Supremo— inciden en la falta de información esencial suministrada por las entidades en el momento de contratar: método de cálculo, definición completa del índice, referencia al diferencial negativo, y comparativa con otros índices.

Mientras miles de afectados esperan la decisión del Supremo —que podría desencadenar centenares de reclamaciones— distintos juzgados en toda España están estimando demandas por IRPH conforme a los criterios fijados por el TJUE en diciembre de 2024.

Por qué puede estar demorándose el Supremo

La nulidad del índice acarrea consecuencias económicas muy relevantes tanto para consumidores como para bancos, lo que previsiblemente explica la complejidad de la deliberación.

Qué podrían acordar los tribunales tras declarar nulo el IRPH

Escenario A. El préstamo subsiste sin intereses

El contrato continúa, pero sin tipo de interés. El cliente recupera todas las cuotas abonadas (con intereses legales) y la parte pendiente del préstamo queda a interés 0%. En la práctica, la restitución podría alcanzar ≈60% o más del importe inicial.

Escenario B. El préstamo no puede subsistir sin intereses

Se abren tres vías:

  1. Sustitución por Euríbor + diferencial
    • Recalculo íntegro del préstamo como si hubiese estado referenciado al Euríbor.
    • Devolución de la diferencia entre IRPH y Euríbor más interés legal.
    • Impacto estimado: ≈30% o más del capital del préstamo.
    • Esta solución fue la elegida por el Tribunal de Instancia de Tudela (9 de octubre).
  2. Cancelación con restitución conforme al Código Civil
    • Art. 1303 CC: restituciones recíprocas con intereses para ambas partes. En general beneficia a la entidad y puede perjudicar al consumidor; el banco debería ofrecer sustitución por Euríbor como alternativa.
    • Art. 1306 CC: el consumidor no devuelve el capital recibido; la entidad reintegra todas las cuotas pagadas (amortización + intereses) con intereses. La cuantía a percibir podría superar el 100% del préstamo.
  3. Solución híbrida (criterio del Juzgado de San Sebastián)
    • El consumidor devuelve solo el capital (sin intereses).
    • La entidad devuelve todo lo cobrado durante la vida del préstamo con intereses.
    • Efecto económico aproximado: hasta ≈70% o más del importe de la hipoteca.

En definitiva, los escenarios son diversos, pero todos implican recuperaciones económicas significativas para el consumidor. La elección del camino concreto dependerá del criterio judicial aplicado en cada caso.

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