La banca no ha ganado: análisis de Josemaría Erauskin sobre las últimas sentencias del IRPH

Josemaría Erauskin explica para Anula IRPH el verdadero alcance de las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el índice IRPH, desmontando la idea —extendida en algunos medios— de que la banca ha ganado de forma definitiva. En su intervención, Erauskin aclara punto por punto qué significan realmente estas resoluciones, qué márgenes deja la jurisprudencia europea y por qué la mayoría de los afectados siguen teniendo opciones sólidas para reclamar.

A lo largo de su análisis, detalla:
• cómo el Supremo ha interpretado la doctrina del TJUE y hasta dónde podía llegar,
• por qué la referencia a la Circular 5/1994 no garantiza la transparencia,
• qué entidades y tipos de contratos resultan más afectados,
• la importancia del desequilibrio económico y del informe pericial,
• y por qué los dos casos resueltos por el Supremo representan excepciones cuidadosamente escogidas, no la situación general.

Esta explicación aporta claridad en un momento marcado por la confusión mediática y permite entender qué cambia —y qué no— en la batalla judicial del IRPH.

Transcripción

“La banca no ha ganado, solo lo parece.”
13 de noviembre de 2025 – Intervención de Josemaría Erauskin

(0:00) Buenas tardes a todos. Pues por fin el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cláusula IRPH. La sentencia, como no podía ser de otra manera, retuerce hasta el máximo posible la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, intentando rebajar lo máximo la protección que dicha jurisprudencia otorga a los consumidores españoles. Sin embargo, hay que reconocer que, dada la contundencia con la que se pronunció en diciembre el Tribunal de Justicia, no había demasiado margen de maniobra para el Tribunal Supremo.

(0:38) Lamentablemente, el Tribunal Supremo ha entendido que la mera alusión a la Circular 5/94 del Banco de España garantiza que todo consumidor pueda entender las peculiaridades del índice IRPH: su método de cálculo, su evolución, su necesidad de diferenciar el negativo… y por tanto ha establecido que el control de transparencia quedaría superado si la cláusula alude a dicha circular. Nosotros no compartimos para nada ese criterio.

(1:12) ¿Por qué? Porque el Tribunal de Justicia tiene establecido que, para superar el control de transparencia de una cláusula como la del IRPH, es necesario que esta permita al consumidor comprender el funcionamiento del índice, comprender cómo opera para poder así valorar las consecuencias económicas de su aplicación.

(1:33) Entendemos que un consumidor que no tiene conocimiento técnico sobre conceptos como TAE o índice de referencia podrá acceder a la Circular 5/94, podrá leerla, pero no entenderá gran cosa. ¿Por qué? Porque necesita que alguien —el profesional— se lo explique. De esta manera, lo que ha hecho el Tribunal Supremo es librar al profesional de la responsabilidad de informar y cargar sobre el consumidor la responsabilidad de comprender unos términos con los que no está familiarizado.

(2:10) ¿Qué supone esto en la práctica? Supone que los contratos que aluden a la Circular 5/94 lo tienen francamente difícil, salvo que no alcancen los 150.000 euros y resulte aplicable la Orden Ministerial de mayo del 94, y no cumplan con sus exigencias. En principio, estos contratos lo tienen mal.

(2:36) Vamos a ser sinceros: UCI es, por lo general, quien alude a la Circular 5/94, indicando además que está en el BOE de 3 de agosto del 94. Esto no significa que no haya otras maneras de pelear contra UCI. Hemos comprobado que los contratos de UCI tienen anatocismo: son contratos donde se cobran cantidades en un revolutum entre amortización e intereses que hace que no sepas lo que pagas, lo que te deben y demás. Pero eso es otra cuestión.

(3:19) De la misma manera que los contratos de UCI lo tienen complicado, sin embargo el resto de contratos —los que no aluden a la Circular 5/94— como la inmensa mayoría de los de Kutxa o BBV, o los que aluden a la Circular 8/90, como los de CaixaBank, esos no cumplirían la exigencia de transparencia. Respecto a CaixaBank, el Tribunal Supremo ha establecido por fin que la Circular 8/90 no es la pertinente para informar de las peculiaridades del índice, sino la 5/94.

(4:01) ¿Qué ha ocurrido aquí? Que el Tribunal Supremo ha establecido unas pautas, pero después ha elegido dos casos en los que casualmente no se cumplían sus propias pautas, de tal manera que, conforme a esas pautas, esos dos casos inevitablemente tenían que declararse válidos. Eso ha llevado a la sensación de que la cláusula IRPH es válida para todo el mundo, de que la batalla está perdida, de que no hay nada que hacer. Y no es verdad.

(4:37) El Tribunal Supremo ha elegido un contrato de Kutxa que es el único, el único que he visto —y he visto cientos— que alude a la Circular 5/94. En ninguno más aparece. Pero el Supremo ha elegido justamente ese. Con arreglo a su criterio, es válido, sí, pero es una excepción absoluta. Kutxa podría pensar que ha ganado la batalla, pero ha ganado un caso, solo uno. Con los mismos criterios, el resto serían nulos.

(5:33) Respecto al desequilibrio, el Supremo ha elegido un caso en el que la CAE de la operación se emparejaba exactamente con el IRPH del momento, de tal manera que, con los criterios del TJUE, esa cláusula concreta no generaría desequilibrio. Pero tenemos cientos de contratos de otros meses y años donde la diferencia entre IRPH y Euríbor era de más de uno o dos puntos. Sin embargo, han elegido dos casos excepcionales para que parezca que la excepción es la norma.

(6:53) El Tribunal Supremo pide un “desequilibrio evidente”, lo cual es problemático. ¿Cuándo es evidente? ¿0,1? ¿0,2? ¿0,5? Lo que a un juez le parece evidente, a otro no. Un 0,15 puede parecer poco, pero aplicado cada mes durante 35 años sobre 300.000 euros puede suponer 15.000 o 20.000 euros. Por eso será imprescindible aportar informes periciales que valoren el impacto económico a lo largo de toda la vida del préstamo.

(8:16) Además, el desequilibrio debe valorarse en relación con la economía del consumidor. Lo que no supone daño alguno para Fernando Alonso o Lamine Yamal, sí puede suponer un perjuicio importante para una familia media.

(8:47) Yo soy partidario de medir el desequilibrio en términos estrictos: si el IRPH supera aunque sea una milésima al Euríbor, es abusivo. Si le falta una milésima, no lo es. Una regla clara, y no dejar a criterio subjetivo de cada juez decidir si un 0,1 o un 0,2 es mucho o poco, porque eso genera inseguridad jurídica.

(9:24) Conclusión: malas noticias, en general, para quienes tengan contratos con referencia a la Circular 5/94, especialmente los de UCI. Pero buenas noticias para todos aquellos cuyas cláusulas no hacen referencia a esa circular. Habrá que hacer un control de desequilibrio y aportar un informe pericial sólido que valore toda la vida del préstamo, porque lo que parece poco a corto plazo puede ser mucho a largo plazo.

(9:59) Seguiremos estudiando estas sentencias con mayor profundidad. Hay quien dice que van a salir dos más; quizá en sentido contrario, no lo sabemos. Si ocurre, lo comentaremos. Pero a día de hoy esto es lo que podemos decir. Muchas gracias por vuestra atención.

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