Jose Maria Erauskin y Maite Ortiz, socios de ANULAIRPH, analizan en Law&Trends la reciente sentencia obtenida en el Juzgado de Pamplona

A continuación, os resumimos las principales claves del artículo publicado en Law&Trends, en el que José María Erauskin y Maite Ortiz, socios de ANULAIRPH, analizan una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona que declara abusiva la cláusula IRPH incluida en una hipoteca de Kutxabank y acuerda la nulidad total del contrato conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el juez subraya que la información al consumidor debe facilitarse con carácter precontractual. No basta con que la cláusula figure en la escritura ni con que el cliente tenga conocimiento de ella en el momento de la firma ante notario: para que exista una verdadera transparencia, el consumidor debe disponer con antelación de información suficiente que le permita comprender las consecuencias económicas de referenciar su préstamo al IRPH. De ahí la importancia de una oferta vinculante clara, completa y entregada dentro de los plazos legalmente exigidos.

La sentencia también examina la existencia de un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. Aunque el juzgado concluye que dicho desequilibrio existe, los autores ponen el acento en que el análisis no puede quedarse en una mera comparación de porcentajes. Resulta imprescindible traducir esas diferencias a su impacto económico real, ya que variaciones aparentemente reducidas —como una diferencia de 0,5 puntos porcentuales— pueden suponer miles de euros a lo largo de la vida del préstamo. En el caso analizado, esa diferencia se tradujo en un sobrecoste superior a los 21.000 euros.

Por último, la resolución reconoce el derecho del consumidor a optar entre la integración del contrato o su nulidad total. En este último supuesto, las consecuencias son especialmente relevantes: el cliente debe devolver únicamente el capital recibido, sin intereses ni recargos, mientras que la entidad bancaria está obligada a reintegrar todas las cantidades cobradas —cuotas, intereses, comisiones y gastos— incrementadas con el interés legal.

Se trata, en definitiva, de una resolución que refuerza la protección del consumidor y pone de manifiesto que, en materia de IRPH, la transparencia real y el análisis del impacto económico efectivo son elementos determinantes para apreciar la abusividad de estas cláusulas.

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