Anulan el IRPH en Pamplona tras las sentencias del TJUE y pese al criterio restrictivo del Supremo
El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 BIS de Pamplona ha dictado una importante resolución en la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestro abogado, Jorge Iribarren, de Anula IRPH, declarando la nulidad del índice IRPH en un préstamo hipotecario por falta de transparencia y abusividad.
Esta sentencia supone un nuevo respaldo a la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya en marzo de 2020 señaló la obligación de aplicar la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas que introducen el IRPH en los contratos hipotecarios. El TJUE dejó en manos de los tribunales nacionales la verificación de si el consumidor había recibido información suficiente sobre cómo se calculaba este índice, cómo evolucionaba, en qué se diferenciaba del Euríbor y si pudo elegir libremente cuál aplicar en su préstamo.
En contraste con esta doctrina, el Tribunal Supremo español adoptó una postura muy cuestionada en noviembre de 2020. En sus sentencias sobre el IRPH, el Alto Tribunal sostuvo que una cláusula podía ser poco transparente sin que ello implicara automáticamente su carácter abusivo. Esta interpretación, alejada del criterio aplicado en casos como el de las cláusulas suelo, generó una gran polémica.
Sin embargo, el juzgado pamplonés, en línea con el planteamiento defendido por Jorge Iribarren, vuelve a poner el foco en la protección del consumidor. En su fallo, se deja constancia de que la entidad bancaria no acreditó haber informado al cliente sobre la evolución del IRPH durante los dos años previos a la firma del contrato, ni del último valor publicado. Además, la cláusula es calificada como abusiva, al generar un claro desequilibrio en perjuicio del prestatario y contrariar las exigencias de buena fe.
Tal y como argumentó nuestro abogado en su demanda, la falta de información impidió al consumidor comparar el IRPH con otros índices disponibles, lo que afectó directamente a su capacidad para tomar una decisión informada sobre las condiciones de su hipoteca.
Como consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula IRPH y se reconoce a nuestros representados el derecho a optar entre:
- La nulidad completa del contrato, con todas las consecuencias legales asociadas.
- Mantener el contrato vigente, sustituyendo el IRPH por el Euríbor a un año. En este caso, la entidad deberá recalcular el cuadro de amortización y devolver al consumidor los intereses cobrados en exceso.
Reclama con nosotros
Tan sólo necesitamos tu nombre y email para poder ponernos en contacto contigo y solicitarte la información que necesitaremos para evaluar tu hipoteca.
Una vez tengamos la información necesaria podremos revisar tu caso y estudiar la viabilidad de la reclamación y las posibles alternativas.
Después de estudiar de tu caso, nos pondremos de nuevo en contacto contigo para informarte de las posibilidades de reclamación y las diferentes alternativas disponibles para tu caso en particular