IRPH: Sin margen de interpretación tras la jurisprudencia europea

El abogado y socio de Anula IRPH, Jose María Erausquin, ha publicado recientemente en Economy & Jurist, una de las principales revistas jurídicas del país, el artículo titulado “IRPH: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia cierra el margen de interpretaciones sorprendentes”. En él destaca el escaso margen de interpretación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja a los tribunales nacionales tras las sentencias dictadas en los últimos años.

Para determinar la abusividad del índice incorporado en un préstamo, se debe analizar la falta de transparencia de la cláusula que recoge el IRPH.

  1. Redacción y contenido: hay que centrarse en la propia cláusula, su redacción, la información que aporta y la que omite. El juez debe valorar si permitía al consumidor comprender el método de cálculo del índice.
  2. Definición o remisión: el análisis se centra en comprobar si la cláusula recoge la definición completa y/o el método de cálculo del índice, o si remite a una dirección exacta y precisa donde localizar dicha información.

En segundo lugar, corresponde comprobar si el profesional informó al consumidor de la existencia y contenido de la Circular 5/94 del Banco de España, especialmente de su preámbulo, ya fuera en la fase precontractual o en la propia cláusula, y si dicha Circular resultaba fácilmente accesible para un consumidor medio.

Por último, debe valorarse si el profesional dio cumplimiento a las exigencias de la normativa nacional sobre transparencia en préstamos hipotecarios. Para contratos suscritos por personas físicas, garantizados con vivienda y de importe igual o inferior a 150.253 €, la normativa exigía:

  • La entrega de un folleto informativo con la evolución del índice en los dos años anteriores y el último valor disponible.
  • La entrega de una oferta vinculante con al menos diez días de antelación.
  • Que el préstamo recogiera la definición del índice, indicando quién lo elabora, quién lo publica y con qué periodicidad.

En cuanto al juicio de abusividad, el Tribunal de Justicia establece que debe realizarse caso por caso. Dos aspectos resultan especialmente relevantes:

  • El control de transparencia, ya que su ausencia debe considerarse también dentro del juicio de abusividad.
  • La comparativa de intereses, esto es, entre el tipo resultante de una hipoteca con IRPH (incluyendo el diferencial, si lo hubiera) y el tipo que habría resultado si la cláusula se hubiera remitido al Euríbor, con el diferencial habitual en el momento de la suscripción.

Reclama con nosotros




    Si quieres agilizar el proceso, puedes enviarnos una copia en formato PDF de tu préstamo hipotecario:

    Tan sólo necesitamos tu nombre y email para poder ponernos en contacto contigo y solicitarte la información que necesitaremos para evaluar tu hipoteca.

    Una vez tengamos la información necesaria podremos revisar tu caso y estudiar la viabilidad de la reclamación y las posibles alternativas.

    Después de estudiar de tu caso, nos pondremos de nuevo en contacto contigo para informarte de las posibilidades de reclamación y las diferentes alternativas disponibles para tu caso en particular