El IRPH vuelve a ser anulado: el Juzgado de Murcia aplica la doctrina del TJUE de 2024

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia, especializado en asuntos relacionados con cláusulas abusivas, ha declarado nula la cláusula que vinculaba el tipo de interés variable al índice IRPH en dos contratos de préstamo hipotecario. Esta decisión se basa en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024, que considera abusivo este tipo de índice cuando no se informa adecuadamente al consumidor.

Según las resoluciones, los préstamos incluían el IRPH Cajas o IRPH Entidades como referencia sin que los prestatarios fueran debidamente informados sobre su funcionamiento, método de cálculo y las implicaciones económicas que conllevaba. En ambos casos, no consta la entrega de oferta vinculante ni de documentación precontractual. Tampoco se informó de que dicho índice ya incorporaba la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que lo hacía menos favorable en comparación con el Euríbor. Además, no se aplicó el diferencial negativo sugerido por el Banco de España en la Circular 5/1994, lo que habría mitigado su efecto encarecedor.

Las sentencias subrayan que la simple publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado no basta para cumplir con el principio de transparencia. Se requiere que la entidad bancaria proporcione una explicación clara y comprensible sobre el índice y sus consecuencias económicas.

Como resultado, el tribunal ordena a la entidad financiera recalcular íntegramente el préstamo y devolver al cliente todas las cantidades cobradas de más por aplicación del IRPH, el redondeo al alza y la fórmula de cálculo de 360/365 días, incluyendo los intereses desde la fecha en que se realizaron los pagos.

En paralelo, el mismo juzgado ha rechazado la demanda presentada por otro consumidor, al considerar que en ese caso sí se cumplió con el deber de información. La cláusula hacía mención expresa al Anexo VIII, apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994, e indicaba con precisión la fecha del BOE donde se podía consultar la definición del IRPH. Además, el banco había entregado al prestatario una oferta vinculante, una simulación de cuotas y un folleto informativo firmado el día anterior a la firma del contrato.

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